RECLAMO POR CANCELACION de VUELOS y HOTELES por la PANDEMIA
DERECHOS
DEL CONSUMIDOR
VUELOS
Y HOTELES CANCELADOS POR LA PANDEMIA: QUÉ DERECHOS TIENEN LOS CONSUMIDORES Y
CÓMO RECLAMAR
A
raíz de la crisis sanitaria que trajo aparejado la llegada de la COVID-19 se
suspendieron servicios, tanto de cabotaje como internacionales. Los puestos del
check in vacíos en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, Ezeiza
(Adrián Escandar).
El brote
de la COVID-19 que se desató en China a fines de 2019 y que fue declarado
pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) no solo se está cobrando
miles de vidas en todo el mundo sino que trae aparejado un gran impacto en la
economía de los países y de las familias. En ese contexto, para paliar la
situación sanitaria, los gobiernos de distintos países del mundo tomaron
medidas para protegerse entre las que se incluyen los cierres de fronteras,
situación que trajo consecuencias de índole económica y que dejó paralizada la
actividad aerocomercial.
A
nivel local, el gobierno de Alberto Fernández decretó el 20 de marzo el
aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) que rige en principio,
hasta el 7 de junio.
El Decreto 260/2020 declaró la Emergencia
Sanitaria, y estableció la suspensión temporaria de vuelos. Dicha medida fue
extendiéndose con las sucesivas prórrogas quincenales
Asimismo,
entre las medidas que tomó el Poder Ejecutivo para proteger a los ciudadanos
también figura el cierre de las fronteras y las cancelaciones de vuelos, por lo
que aquellas personas que compraron pasajes, paquetes de turismo o contrataron
hoteles, debieron abocarse a tramitar reclamos y reprogramaciones, sin contar
con referencia concreta de los derechos que le asisten ante la cancelación de
un servicio por un evento excepcional como una pandemia.
Cabe
destacar que el Decreto 260/2020 declaró la Emergencia Sanitaria, y estableció
la suspensión temporaria de vuelos. Dicha medida fue extendiéndose con las
sucesivas prórrogas quincenales. Mientras que la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC) emitió la Resolución 144/2020 fijando el 1 de septiembre
de 2020 como fecha a partir de la cual se pueden reprogramar viajes desde y
hacia territorio nacional, y como fecha a partir de la que se pueden
comercializar pasajes aéreos.
Qué
facultades tienen los pasajeros
En
este contexto, todo aquel que tenía previsto un viaje interno y externo, lo
planificó, hizo distinto tipo de contrataciones, desde vuelos y hoteles, hasta
autos y excursiones, y pagó en forma anticipada. No obstante, el mero hecho de
no poder concretarlo por efecto de la pandemia, generó trastornos, con impactos
diferentes, según cada caso.
El
contrato de transporte aéreo no se cumplió según lo previsto, no porque el
pasajero no quiso hacer uso del servicio o porque el transportista se negó a
prestarlo. Es por eso que las reglas para el abordaje de esta situación son
diferentes a las que se aplicarían si el servicio no se cumplió por la conducta
de alguna de las partes.
Hay
casos de cancelación temporal o definitiva. Dentro del primero caso, el
pasajero tiene la posibilidad de reprogramar la fecha de vuelo o de exigir un
voucher para adquirir otro ticket con la aerolínea contratada. Es decir que a
partir de la flexibilización del vuelo tiene la posibilidad de un crédito para
una nueva compra a algún destino. No obstante, aceptar esa opción implica tener
que volver a pagar el impuesto PAIS en caso de que sea un pasaje valuado en
dólares.
En
los vuelos de cabotaje el plazo para hacer un reclamo judicial es de un año,
mientras que para vuelos internacionales es de dos años
En
los vuelos de cabotaje el plazo para hacer un reclamo judicial es de un año,
mientras que para vuelos internacionales es de dos años
En
tanto, una reprogramación del vuelo es una variante que están ofreciendo
algunas aerolíneas pero que para muchos consumidores no es viable, ya sea
porque no necesitan hacer el viaje en otra fecha o porque no pueden hacerlo en
el plazo propuesto, generalmente 12 meses.
En
ese marco, existe otra opción que es la cancelación en forma definitiva y el
reintegro de la suma abonada por el pasaje. Ya sea si se adquirió directamente
en una aerolínea o si se hizo la operación a través de una agencia de viajes.
Las agencias son intermediarias entre el pasajero y la línea aérea. La agencia
es solidariamente responsable.
Una reprogramación del vuelo es una variante
que están ofreciendo algunas aerolíneas pero que para muchos consumidores no es
viable, ya sea porque no necesitan hacer el viaje en otra fecha o porque no
pueden hacerlo en el plazo propuesto.
Ahí
la agencia debe exigir a la aerolínea la restitución del dinero. En caso que la
misma no lo pueda lograr, un abogado puede exigir por medio de una mediación y
ver en una negociación quién se hace cargo de la situación. Pero el derecho lo
asiste al pasajero. El contrato entre el pasajero y la agencia no se celebró.
Hay un incumplimiento y la línea aérea tiene que dar una solución al problema
que se presenta.
“En los vuelos de cabotaje el plazo para hacer
un reclamo judicial es de un año, mientras que para vuelos internacionales es
de dos años.
La
compañía Latam Airlines que impactada por la pandemia de la COVID-19 e inició
un proceso de reorganización y reestructuración de su deuda (EFE)
La
compañía Latam Airlines que impactada por la pandemia de la COVID-19 e inició
un proceso de reorganización y reestructuración de su deuda (EFE)
En
el caso de que el reclamo administrativo a través de las plataformas de las
agencias de viaje y de las aerolíneas no prospere, el pasajero tiene derecho a
reclamar a través de Defensa del Consumidor donde se llama a una mediación
entre las partes. Algunas líneas aéreas están aceptando la mediación virtual
que se desarrolla a través de la plataforma Zoom.
La
mediación es una instancia de negociación aunque si no hay acuerdo, el pasajero
tiene derecho a judicializar el reclamo.
Si
las partes arriban a una solución mutuamente aceptable, se firma un acuerdo en
el que se establecerán las condiciones convenidas. Si la distancia entre lo que
pide el pasajero y la propuesta de la aerolínea no es posible de ser acotada, y
jurídicamente le asiste al pasajero el derecho a exigir aquello que reclama,
entonces el paso siguiente es acudir a la instancia judicial, a la expectativa
de una sentencia que ordene el restablecimiento del derecho que fue vulnerado.
Qué
pasa si una aerolínea entra en concurso de acreedores
Un
caso reciente fue el de la compañía Latam Airlines, que impactada por la
pandemia de la COVID-19 inició un proceso de reorganización y reestructuración
de su deuda bajo la protección del Capítulo 11 de la Ley de Quiebras en los
Estados Unidos. Sin embargo, el pedido fue realizado solo para sus filiales en
Chile, Perú, Colombia, Ecuador y los Estados Unidos.
Si
la línea área entra en concurso de acreedores y no la compra ninguna otra
empresa, el cliente debería presentarse en el concurso para reclamar. Lo más
importante siempre es que la línea aérea tenga domicilio en Argentina, sino no
se puede negociar desde Argentina.
Existen los casos de aerolíneas extranjeras
que tienen domicilio en Argentina, como sucede también con algunas agencias de
viajes. En esas situaciones, el reclamo se debe hacer por la plataforma digital
de la compañía y es una instancia meramente administrativa.
Cómo
reclamar si pagaste un hotel y no pudiste viajar
El
hecho de que se hayan suspendido los vuelos de cabotaje y se hayan cerrado las
fronteras hace que muchas personas que abonaron hoteles, ya sea por un viaje de
vacaciones o por trabajo, no puedan utilizar el servicio contratado.
No
se puede imponer ningún tipo de condiciones contractuales en situaciones como
la actual en la que se encuentra vigente una pandemia. Es decir que si el
cliente no pudo viajar, se le debería realizar la devolución del 100% del valor
de lo abonado en concepto de hospedaje sin ningún tipo de quita ni penalidad.
No
obstante para hacer un reclamo judicial, la empresa que se contrató tiene que
estar radicada en Argentina.
Si
un pasajero no pudo viajar al destino contratado, se le debería realizar la
devolución del 100% del valor de lo abonado por el hospedaje sin ningún tipo de
quita ni penalidad.
Si
un pasajero no pudo viajar al destino contratado, se le debería realizar la
devolución del 100% del valor de lo abonado por el hospedaje sin ningún tipo de
quita ni penalidad.
Hay
agencias que no están radicadas en el país pero que tienen sitios web con
dominio local, como Booking y Airbnb, en esos casos primero el reclamo siempre
es con estos interlocutores y si no dan las respuestas que al viajero lo
conforman, el camino siguiente es una denuncia que corresponde realizarla en
Defensa del Consumidor. Ahí se abre una instancia de negociación si no hay
acuerdo, el siguiente paso es una demanda judicial.
Lo
cierto es que los procesos de las compañías áreas y las agencias de viajes para
reorganizar los viajes o reembolsar los servicios no prestados siguen en
marcha, mientras que la normativa indica que no se podrá volar hasta el 1 de
septiembre tanto en cabotaje como internacional.

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